La normatividad, según el decreto 1521 de 2008, permite que en Medellín las construcciones de edificios residenciales de cinco pisos o menos no estén obligados a instalar un ascensor, lo cual para las personas de la tercera edad o aquellos que tienen problemas de movilidad, es una barrera.
No existe hasta la fecha ninguna ley del orden nacional que agrupe las disposiciones de cada municipio. En los planes de ordenamiento territorial se toma como referencia el Decreto 20 de 1995 de la Cámara Colombiana de la Construcción, que fijó los cinco niveles o 15 metros de altura como mínimo en las edificaciones de Bogotá para adecuar elevadores.
Lo mismo sucede en ciudades como Cali o Barranquilla, incluso otras capitales colombianas sin que exista una...
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“El tema de no ofrecer espacios adecuados no solo para personas con movilidad reducida sino para adultos mayores, es un problema actual de ciudad y de proyectar bien la planificación hacia el futuro. En el país hay decretos que no son de orden nacional, sino que aplican para cada municipio y permiten...
“El tema de no ofrecer espacios adecuados no solo para personas con movilidad reducida sino para adultos mayores, es un problema actual de ciudad y de proyectar bien la planificación hacia el futuro. En el país hay decretos que no son de orden nacional, sino que aplican para cada municipio y permiten a edificios de cinco pisos o menos no construir ascensores como una obligación. Esa es una realidad que debe cambiar.
Investigando nos encontramos el caso de España, donde en los últimos tres años cambió mucho la legislación porque entendieron que la accesibilidad es fundamental para toda la población. Entonces ahora en las construcciones se contempla adecuar incluso ascensores externos, los copropietarios deben dar aportes para este fin, e incluso, hay formas legales para expropiar áreas de los apartamentos para que alcance a instalarse un ascensor.
Situaciones como los accidentes que puedan sufrir las personas durante su vida, o que nazcan con problemas de movilidad, se puede prever, y la solución, para nosotros, no es comprar donde sí existan las condiciones. Así no funciona, se debe pensar en que todas las construcciones tengan acceso incluso pensando en la tercera edad. No nos parece válido decirle a una persona que busque de acuerdo a sus limitaciones físicas. Es más, quienes tienen que irse de sus apartamentos porque un edificio no tiene ascensor, muchas veces tienen dificultades para vender el inmueble por el mismo motivo; además, uno no siempre compra un apartamento con la intención de venderlo a los dos o tres años.
Construir un ascensor no genera un costo tan grande dentro del total de un proyecto, ni el mantenimiento. La movilidad vertical no es un lujo, es una necesidad igual que las escaleras, las puertas o las ventanas”.