Si tu comunidad quiere instalar un ascensor y para ello se necesitan metros cuadrados de tu vivienda, no te quedará más remedio que aceptar. El Tribunal Supremo ha sentenciado hoy que para instalar un elevador en un edificio no se precisa el consentimiento del propietario que debe ceder parde de su casa, siempre que así lo haya decidido una mayoría de tres quintas partes, tal como requiere el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizonal. Además, estos propietarios deben representar las tres quintas partes de las cuotas de participación. Otro de los requisitos importantes para la validez del acuerdo adoptado en la junta de propietarios es que la utilización de parte de la vivienda no suponga un detrimento de su habitabilidad.
En este caso, la sentencia del TS confirma la resolución dictada antes por la Audiencia Provincial de Barcelona. Este tribunal rechazó una demanda formulada por varios propietarios de un inmueble contra acuerdos de la comunidad a propósito de la instalación del ascensor. El vecino afectado tendrá que ceder el 25% de un patio interior, un perjuicio por el que será indemnizado. La jurisprudencia establece además que si la obra afecta a elementos privativos -como en este supuesto- hay que acordar el presupuesto que menos perjudique a los afectados, y la modalidad o cuantía de la indemnización que se les dará.
La Ley establece que la comunidad no puede negarse a una reforma que mejore la habitabilidad del inmueble. El artículo 17 señala que el acuerdo adoptado por las 3/5 partes “obliga a todos” y, por tanto, todos deben pagar la instalación. Sin embargo, los que se oponen a la instalación del ascensor, y que suelen coincidir con los propietarios de los pisos más bajos, suelen arguir que la instalación no es necesaria. Y aunque están dispuestos a soportarla por el acuerdo adoptado, consideran que no deben pagar. Para ello suelen utilizar el artículo 11 de la LPH, que señala que “si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”. Aunque difícilmente prosperará este argumento cuando la mejora busque una adecuada habitabilidad y seguridad del inmueble.
Si la instalación se hace para suprimir barraras arquitectónicas, sería suficiente la mayoría simple.
Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.