EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 7 de la misma norma establece que todos tienen derecho a la protección de su salud;
Que, el artículo 4 de la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los países miembros deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los/as trabajadores/as que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; y, para el cumplimiento de tal obligación se dispone, en el literal g) del mismo artículo, el establecimiento de un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilice con fines estadísticos y para la investigación de sus causas;
Que, el artículo 7 de la norma citada en el considerando precedente establece que, con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los países miembros de la Comunidad Andina adoptan las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen determinados aspectos; así, el literal j) del referido artículo señala como uno de tales aspectos a los procedimientos para asegurar que el empleador o empleadora, previa consulta con los/as trabajadores/as y sus representantes adopte medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos. La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro organismo, debe ocurrir: i) inmediatamente después de recibir el informe en el caso de accidentes que son causa de defunción, y ii) dentro de los plazos prescritos, en el caso de otros accidentes del trabajo;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01 “Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas y las y los trabajadores”, cuya implementación se realiza, entre otros, a través del Lineamiento 1.3 referido a la implementación en el Estado de un sistema integrado de información sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance nacional;
Que, el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: a) todo accidente de trabajo mortal; b) los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población; y, c) cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador o trabajadora suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atienden al trabajador o trabajadora por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas, están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en esa línea, el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2014-TR, dispone que la notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 29783, debe realizarse en los siguientes plazos: a) los/as Empleadores/as deben de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de ocurridos; y, b) el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) debe de notificar los Accidentes de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, y las Enfermedades Ocupacionales dentro del plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico;
Que, el artículo 111 del referido Reglamento dispone que los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. No obstante, el artículo 112 del mismo Reglamento precisa que en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleados y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos; y, Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los centros médicos asistenciales de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales; así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas;
Que, el Registro Único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales contribuye a que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo obtenga información estadística confiable y oportuna de las diversas entidades del sector público y privado, así como de las personas usuarias del registro, a través de una única base de datos nacional, que permita orientar las acciones de prevención y establecer metas para reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, en concordancia con el objetivo del gobierno de modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;
Que, la información recogida en el referido Registro se almacena en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, que es una fuente de información que colabora con la construcción de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo, puesto que la notificación permite armonizar la recopilación de datos de acuerdo a las clasificaciones internacionales, contándose con una base de datos para analizar y comparar información, que permite diagnosticar la situación de la seguridad y salud el trabajo del país, coadyuvando a la toma de decisiones que permite cumplir con el objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, así como las acciones que debe realizarse dentro del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, en el marco de la implementación del Objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el cual busca “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y cuya meta 8.8 establece “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”, resulta necesario que la información contenida en el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales obrante en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales establezca indicadores que permitan la generación de información estadística vinculada al indicador 8.8.1 sobre “tasas de frecuencias de las lesiones ocupacionales mortales y no mortales desglosadas por sexo y estatus migratorios”;
Que, en este sentido, tomando en consideración los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normatividad internacional, el Objetivo Prioritario 01 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, que han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer eficazmente la seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar nuevos formularios del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a efectos de que los mismos se encuentren alineados al objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; asimismo, se debe adecuar el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a la luz de las necesidades contemporáneas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de optimizar la información que se notifica y recopila en la actualidad, así como propiciar la interoperabilidad con el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y otros sistemas electrónicos para la validación de información de los/as trabajadores/as nacionales y extranjeros/as;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
Apruébase el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo”.
Artículo 2. Modificación del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Modifícase el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.
- Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.
- Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales.
Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.”
Artículo 3. Sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, desarrollan acciones de difusión para dar a conocer el aplicativo informático denominado Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, con el contenido del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Energía y Minas.
Primera. Aprobación de los Manuales de Usuario
En el plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Segunda. Acreditación de los usuarios responsables
Las Direcciones de Promoción y Protección de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, designan y acreditan un/a usuario/a responsable de registrar en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, las notificaciones recibidas en formularios físicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Tercera. Acceso, asesoramiento técnico y capacitaciones sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces, a través de la cuenta de correo mds@trabajo.gob.pe, brinda acceso y asesoramiento técnico a los usuarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, sobre el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en el marco de la Directiva General N° 006-2020-MTPE/4: “Directiva para la Atención a los Usuarios o a través de la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, aprobada por la Resolución del Secretario General N° 033-2020-TR-SG o la norma que haga sus veces.
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, es responsable de gestionar y brindar las capacitaciones a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en relación con el funcionamiento y los cambios realizados al Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Cuarta. Acreditación y acceso del Ministerio de Salud a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales
El Ministerio de Salud designa y acredita ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al usuario titular y alterno responsables de acceder a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales contenida en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en atención al carácter reservado de la información relativa al acto médico conforme a la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
La Oficina General Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinan las acciones necesarias para brindar el acceso al usuario titular y alterno acreditados.
Quinta. Interoperabilidad con el Sistema de Gestión Documental y adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica
Durante el presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros implementan de manera progresiva la interoperabilidad del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales con el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fines de una gestión documental integral en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica y consume servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad; asimismo, el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo señalado en Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Ministerial que apruebe los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de abril del año dos mil veintidos.
Presidente de la República
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA
Ministro de Energia y Minas
TAMAÑO DE LA EMPRESA
(De acuerdo al nivel de sus ventas anuales, Ley Nº 30056)
TIPO DE EMPRESA O ENTIDAD
CARNÉ DE SOLICITANTE DE REFUGIO
RM 107-2014-TR, QUE MODIFICA ANEXOS DE LA R.M. N° 121-2011-TR
EDUCACIÓN TÉCNICA INCOMPLETA (2)
EDUCACIÓN TÉCNICA COMPLETA (2)
EDUCACIÓN SUPERIOR (INSTITUTO SUPERIOR, ETC) INCOMPLETA (3)
EDUCACIÓN SUPERIOR (INSTITUTO SUPERIOR, ETC) COMPLETA (3)
ESTUDIOS DE MAESTRÍA INCOMPLETA
ESTUDIOS DE MAESTRÍA COMPLETA
(1) Antes "Nivel Educativo". Modificación vigente a partir del 01/07/2014.
(2) Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO.
(3) Educación superior (Instituto de Educación Superior Técnico – IEST, Instituto Superior Pedagógico – ISP, Educación Superior de Formación Artística – ESFA.
Incluye Sub Oficiales de las FF AA y Policiales);
(4) Educación Universitaria (Universidades. Incluye formación para Oficiales FFAA y Policiales).
112 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
122 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
128 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
1211 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL D.LEY 22342
1218 CONTRATADO - CARRERAS ESPECIALES DEL SECTOR PÚBLICO
1219 GERENTE PÚBLICO - D.LEG. 1024
1220 A PLAZO FIJO - LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
141 APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA,
142 APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
147 PASANTIA DE DEOCENTES Y CATEDRATICOS
148 ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCION LABORAL
¿CUENTA CON SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?
116 SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
125 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Caídas de personas que ocurren a distinto nivel [caídas desde alturas (árboles, edificios, andamios, escaleras, máquinas de trabajo, vehículos) y en profundidades (pozos, fosos, excavaciones, aberturas en el suelo)]
Caídas de personas que ocurren al mismo nivel
Derrumbe (caídas de masas de tierra, de rocas, de piedras, de nieve)
Desplome (de edificios, de muros, de andamios, de escaleras, de pilas de mercancías)
Caídas de objetos en curso de manutención manual
Otras caídas de objetos
Pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos, a excepción de caídas de objetos
Choques contra objetos inmóviles (a excepción de choques debidos a una caída anterior)
Choque contra objetos móviles
Golpes por objetos móviles (comprendidos los fragmentos volantes y las partículas), a excepción de los golpes por objetos que caen
Atrapada por un objeto o entre objetos
Atrapada entre un objeto inmóvil y un objeto móvil
Atrapada entre dos objetos móviles (a excepción de los objetos volantes o que caen)
Esfuerzos excesivos o falsos movimientos
Esfuerzos físicos excesivos al levantar objetos
Esfuerzos físicos excesivos al empujar objetos o tirar de ellos
Esfuerzos físicos excesivos al manejar o lanzar objetos
Exposición a, o contacto con, temperaturas extremas
Exposición al calor (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)
Exposición al frío (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)
Contacto con sustancias u objetos ardientes
Contacto con sustancias u objetos muy fríos
Contacto con la corriente eléctrica
Contacto directo con la corriente eléctrica
Contacto indirecto con la corriente eléctrica
Exposición a, o contacto con, sustancias nocivas o radiaciones
Contacto por inhalación, por ingestión o por absorción con sustancias nocivas
Exposición a radiaciones ionizantes
Exposición a otras radiaciones
Otras formas de accidente no clasificadas por falta de datos suficientes
11 Generadores de energía, excepto motores eléctricos:
112 Máquinas de combustión interna
122 Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
13 Máquinas para el trabajo del metal:
14 Máquinas para trabajar la madera y otras materias similares:
16 Máquinas para el trabajo en las minas
19 Otras máquinas no clasificadas:
191 Máquinas para desmontes, excavaciones, etc., a excepción de los medios de transporte
192 Máquinas de hilar, de tejer y otras máquinas para la industria textil
193 Máquinas para la manufactura de productos alimenticios y bebidas
194 Máquinas para la fabricación del papel
Medios de transporte y de manutención
22 Medios de transporte por vía férrea:
222 Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.
23 Medios de transporte rodantes, a excepción de los transportes por vía férrea:
234 Vehículos motorizados no clasificados bajo otras denominaciones
235 Vehículos de tracción animal
236 Vehículos accionados por la fuerza del hombre
24 Medios de transporte por aire
25 Medios de transporte acuático:
251 Medios de transporte por agua con motor
252 Medios de transporte por agua sin motor
261 Transportadores aéreos por cable
262 Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos por cable
312 Recipientes de presión sin fogón
313 Cañerías y accesorios de presión
315 Cajones de aire comprimido, equipo de buzo
34 Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:
342 Conductores y cables eléctricos
344 Aparatos de mando y de control
36 Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas eléctricas manuales:
361 Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las herramientas eléctricas manuales
362 Herramientas manuales no accionadas mecánicamente
39 Otros aparatos no clasificados bajo otras denominaciones
42 Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:
423 Líquidos no clasificados bajo otras denominaciones
424 Productos químicos no clasificados bajo otras denominaciones
49 Otros materiales y sustancias no clasificadas bajo otras denominaciones
512 Superficies de tránsito y de trabajo
524 Otras superficies de tránsito y de trabajo
525 Aberturas en el suelo y en las paredes
526 Factores que crean el ambiente (alumbrado, ventilación, temperatura, ruidos, etc.)
531 Techados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.
532 Pisos de galerías, de túneles, etc.
533 Frentes de minas, túneles, etc.
Otros agentes no clasificados bajo otras denominaciones
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes
TIPO DE CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL
REGIÓN CRANEANA (CRÁNEO, CUERO CABELLUDO)
OJOS (CON INCLUSIÓN DE LOS PÁRPADOS, LA ÓRBITA Y EL NERVIO ÓPTICO)
BOCA (CON INCLUSIÓN DE LABIOS, DIENTES Y LENGUA)
CARA (UBICACIÓN NO CLASIFICADA EN OTRAS DENOMINACIONES)
REGIÓN LUMBOSACRA (COLUMNA VERTEBRAL Y MUSCULAR ADYACENTES)
TÓRAX (COSTILLAS, ESTERNÓN)
HOMBRO (INCLUSIÓN DE CLAVÍCULAS, OMOPLATO Y AXILA)
MANO (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS SOLOS)
MIEMBRO SUPERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES
PIE (CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS)
MIEMBRO INFERIOR, UBICACIONES MÚLTIPLES
SISTEMA HEMATOPOYÉTICO EN GENERAL
PIE (SOLO AFECCIONES DÉRMICAS)
APARATO PSÍQUICO EN GENERAL
ÓRGANO, APARATO O SISTEMA AFECTADO POR SUSTANCIAS QUÍMICAS
UBICACIONES MÚLTIPLES, COMPROMISO DE DOS O MAS ZONAS AFECTADAS ESPECIFICADAS EN LA TABLA (ESPECIFICAR)
HERIDAS CONTUSAS (POR GOLPES O DE BORDES IRREGULAR)
CUERPO EXTRAÑO EN OJOS
ENUCREACIÓN (PÉRDIDA OCULAR)
NTS.068-MINSA/DGSP -V.1 APROBADA MEDIANTE R.M.Nº 480-2008/MINSA Y SU MODIFICATORIA
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACION DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES CARCINOGÉNICOS
ATRAPAMIENTO SIN DAÑO (DENTRO, FUERA, ENTRE, DEBAJO)
CAÍDA DE UN ASCENSOR
CAÍDAS DE CABLES DE ALTA TENSIÓN - CONTACTO DE MAQUINARIAS O PARTE DE ELLAS CON CABLES DE ALTA TENSIÓN
CAÍDAS DE CARGAS IZADAS (CONTENEDORES, PAQUETES DESCARGAS, ETC)
CHOQUE DE VEHÍCULOS DE TRABAJO
DERRAME, ESCAPES, FUGAS DE MATERIALES PELIGROSOS (Corrrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamable, Biológicos patógenos)
DERRUMBE DE UNA CONSTRUCCIÓN
DERRUMBES (ZANJAS, TALUDES, CALZADURAS,EXCAVACIONES,DE TERRENOS EN GENERAL, ETC)
DESASTRES DE ORIGEN ANTROPOGÉNICO (AÉREO, MARÍTIMO)
DESASTRES DE ORIGEN NATURAL (SISMOS, FLUVIALES, PLUVIALES, TERRESTRE)
DESPLOMES ESTRUCTURAS, INSTALACIONES, PRODUCTOS ALMACENADOS
SITUACIONES DE CONMOCIÓN CIVIL / MOTINES
VOLCADURA CON EXPLOSIVOS SIN PREVIO AVISO
TIPO DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Normas Legales / {[{date | date:"EEEE, dd 'de' MMMM 'de' yyyy"}]}