La Dirección general de Tráfico ha anunciado una nueva serie de multas para infracciones cometidas por ususarios de vehículos de movilidad personal (VMP).
L os vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos vehículos de una o más ruedas, con capacidad para una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos son capaces de que proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, limitada gracias a la aprobación del Real Decreto 970/2020.
La normativa establece que para conducir este tipo de vehículos VMP, como los patinetes eléctricos no es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa nacional e internacional.
Los usuarios de patinetes eléctricos deben circular por el carril bici y respetar los semáforos. Por el contrario, tienen prohibido circular por las aceras, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Sin embargo, sí podrían circular por alguna zona peatonal concreta siempre que el Ayuntamiento del municipio en cuestión lo permita.
Ya era hora, demasiadas incidencias han causado
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