Lo que debes saber para evitar problemas con los vecinos en Edomex - Grupo Milenio

2022-10-08 18:19:08 By : Mr. Zhenghai Ge

Parte de nuestra estabilidad y felicidad depende de las relaciones que logramos forjar con la gente que está a nuestro alrededor. En esa tarea juega un papel importante la concordancia con nuestros vecinos y vecinas, sin importar si se trata de una casa de interés social, una vecindad, un fraccionamiento o una residencia.

El tema reviste importancia no solo en las comunidades densamente pobladas, sino también donde nuestros vecinos o vecinas pueden estar a metros o kilómetros de distancia, porque físicamente representan nuestra red territorial de apoyo más cercana ante alguna eventualidad, pero también se pueden convertir en el dolor de cabeza más grande.

Las dos reglas básicas de la relación vecinal son respeto y apoyo. La primera va desde el saludo hasta no tirar basura, no poner música a alto volumen, no invadir el área de estacionamiento o maltratar las paredes o prados, y la segunda estar ahí cuando sea necesario, porque al final necesitamos de todos y todas.

Con el tiempo han ido desapareciendo muchas vecindades en el Estado de México, pero las que quedan comparten no solo el patio, sino en muchas ocasiones el baño, entre otros servicios, por lo que requieren de mayor organización para no terminar mal.

El concepto de varias familias en un solo lugar, con áreas comunes, fue retomado por las constructoras desde hace algunas décadas y hoy lo que más abunda en la entidad son fraccionamientos, conjuntos, residenciales, entre otras modalidades.

El Inegi contabilizó 4 millones 568 mil 635 viviendas habitadas en el Estado de México en el censo del 2020, lo cual la hace la entidad con más familias en todo el país.

De esta cifra un porcentaje importante se concentra en conjuntos habitacionales, donde además de patios comunes tienen, en algunos casos, parques, salón de usos múltiples, gimnasio, alberca o incluso laguna, entre otros servicios, donde se incluye la vigilancia. Los más grandes cuentan con escuelas, centro de salud y tiendas de autoservicio.

Tan solo en los últimos 10 años el gobierno del Estado de México ha autorizado 139 nuevos conjuntos habitacionales con 180 mil 848 viviendas, desde interés social, medio, hasta grandes residenciales.

En todas, sin importar el tipo de vivienda se necesitan reglas de convivencia, por eso surgió la Ley de Condominios del Estado de México, donde se regulan la forma como se puede organizar la gente, a través de administradores, asambleas, pago de cuotas y principios básicos que cada inquilino o inquilina asume como mandato al entrar y firmar la documentación.

El régimen de propiedad en condominio se constituye cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de que conste un inmueble, hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario se les dé un uso diferente o privado a cada uno

Los condominios pueden ser de tipo habitacional, social, progresivo, de interés social, popular, medio, residencial, residencial alto y campestre, industrial o agroindustrial, de abasto, comercio, servicios y mixto. Ya sea particulares o públicos, tanto verticales como horizontales o de ambos.

Además de las limitantes que pone la legislación federal, estatal y municipal, cada condominio puede tener sus propios mandatos, como es no tener animales de compañía, no organizar fiestas los domingos, no hacer ruido, entre otras que no contravengan la ley, es decir que no pueden, prohibir a las inquilinas usar falda corta o rechazar el ingreso de alguien por su color de piel o preferencia sexual, por ejemplo.

Se debe entender que es objeto de propiedad común el terreno, los sótanos, pórticos, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, techo, senderos, elevadores y calles interiores, así como los espacios que hayan sido señalados en la licencia de construcción cómo son el estacionamiento, exceptuando los de propiedad exclusiva.

También son de propiedad común los locales destinados a la administración, portería y vigilancia o las obras que sirvan al uso o disfrute común, cómo son los pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, extintores, hornos, bombas y motores, así como de distribución de agua, drenaje, calefacción y aire acondicionado, electricidad y gas; los espacios deportivos, de recreo, de ornato, de reunión social, por lo cual cuando alguna de estas falla todos y todas deben atenderla.

Las unidades de propiedad exclusiva se deben usar de forma ordenada y pacífica, sin que se puedan destinar a usos distintos a los establecidos en la escritura.

Tampoco se pueden realizar actos que afecten la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometan la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.

No se puede construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material.

No se puede tener animales de ninguna especie y tamaño salvo aquellos casos que están expresamente permitidos por el reglamento interior o acordado por la asamblea.

Tampoco se puede ocupar el área de estacionamiento de otro condómino.

No es posible generar ruido y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos.

Tampoco realizar actividades nocturnas o hacerse de día y causan molestia o no permiten el descanso a los demás vecinos y vecinas.

Los condóminos del primero y último piso no tienen más derechos que el resto de condóminos y condóminas.

Al interior se pueden realizar obras y reparaciones y propiedades exclusivas pero queda prohibido abrir claros o ventanas, pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o qué perjudique la estética general del condominio.

Para la administración de los condominios se llevarán a cabo asambleas que pueden ser de tipo general o extraordinaria. Las primeras se deben celebrar por lo menos cada seis meses y tantas veces como sea necesario. Cada condómino gozará con un voto por unidad de propiedad y las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple, cuando asista la mitad más uno de los condóminos o de sus representantes.

El secretario de la mesa directiva deberá llevar un libro de actas.

Se debe discutir y aprobar el presupuesto de gastos de cada año.

Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio así como la forma en que deberán participar los condóminos incluyendo las cuotas o aportaciones.

Crear, aprobar, modificar y protocolizar el reglamento interior del condominio.

En el caso de las unidades habitacionales con más de 60 viviendas se nombrará y removerá a un representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro, o piso.

Los condominios serán administrados por un comité de administración o por un administrador que se designa a la asamblea general por el tiempo que determinen, salvo cuando la designación recaiga en un condómino, en ese caso durará en el cargo de 1 a tres años, según lo disponga la asamblea.

Corresponde al administrador o al comité de administración cuidar vigilar y mantener en buen estado las instalaciones y los bienes del condominio y los de servicios comunes y representar al resto en los problemas que surjan derivados.

Se debe efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente.

Es necesario convocar a las asambleas generales y extraordinarias.

Los o las administradoras deben gestionar ante los ayuntamientos la prestación de servicios públicos municipales al interior del condominio y publicar en un lugar visible los acuerdos tomados en las asambleas para enterar a los ausentes.

El administrador presidente del comité de administración será representante legal de los condóminos en todo asunto en común relacionado con el lugar.