Los edificios salmantinos sin ascensor lo tendrán más fácil para instalar uno

2022-10-10 00:44:57 By : Ms. Ling K

Con la reducción de proyectos de vivienda nueva así como con las nuevas líneas de ayuda a la rehabilitación del Ayuntamiento y la Junta, las obras de mejora de la accesibilidad en los edificios han proliferado en los últimos años y, con ellas, la instalación de ascensores en edificios que carecían de ellos. La variada casuística de los inmuebles y las soluciones tan diferentes que se plantean para dotarlos de elevadores chocan con la normativa urbanística, que en algunos casos cae en contradicciones. Por este motivo y pese a que todas las administraciones públicas apuestan por la eliminación de las barreras arquitectónicas, algunos de los proyectos se ven bloqueados impidiendo a los vecinos acometer estas intervenciones. De cara a facilitar este tipo de obras, el Ayuntamiento de Salamanca aprobará hoy en la Comisión de Fomento una modificación de la ordenanza municipal de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, así como una instrucción planteada por los técnicos de Urbanismo con criterios interpretativos a adoptar para agilizar y resolver favorablemente los expedientes que están pendientes.

Por un lado y en respuesta a un informe de los técnicos fechado la pasada semana, se propone derogar varios artículos ya sea porque regulan materias que ya se recogen en normas de rango superior, como el Código Técnico de Edificación (CTE) de próxima aplicación, o porque entran en contradicción con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León o la Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana. Así, tanto el artículo 6 de la ordenanza que establece criterios de accesibilidad como otros nueve que fijan condiciones para las escaleras, los espacios de acceso a viviendas y las características de la señalización e iluminación de emergencia conllevan una duplicidad con el CTE, que comenzará a ser de aplicación obligatoria el próximo mes de septiembre. Incluso la ordenanza resulta más restrictiva que esta normativa estatal. Y, por otra parte, los artículos 8.5 y 9.5 sobre ocupación del patio contradicen la legislación nacional y autonómica. Por ello, serán derogados.

En la misma línea, este martes se ha dado en la comisión el visto bueno a una instrucción que fija criterios a la hora de autorizar las obras de ascensores en edificios antiguos. Como primer punto ya establece que la instalación de estos elevadores, incluidos tanto el volumen del aparato como sus elementos de distribución y acceso, serán excluidos del computo de edificabilidad y ocupación de la parcela. Si bien se reclama que los ascensores sean accesibles, si técnica y económicamente no es posible, podrán diseñarse otros que aunque no puedan utilizarlos las personas en silla de ruedas sí lo serían para otras personas con movilidad reducida. De la misma forma, incluye condiciones más flexibles para el diseño de las escaleras, el portal o el foso del ascensor atendiendo a las posibilidades de cada inmueble.

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