Un juez condena a una empresa de mantenimiento por descuidar los ascensores de una comunidad · Noticias Jurídicas

2022-10-11 05:49:51 By : Ms. Stella Wang

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Silvia León. - Una sentencia de un juzgado de primera instancia de Benidorm condena a una empresa de mantenimiento de ascensores a indemnizar, con el importe del coste de reparación y puesta en funcionamiento de los elevadores, a una comunidad de propietarios a pesar de la resolución contractual anticipada, y sin preaviso, realizada por parte de la citada comunidad. El juez considera que fue la empresa de mantenimiento quien había incumplido, en primer lugar, sus obligaciones contractuales de mantener en buen uso los elevadores.

María García Fernández, del despacho Luis Bajo Fernández Abogados, es la abogada que defendió a la comunidad de propietarios. La jurista explica que “la importancia de la resolución dictada por el Juzgado radica en que, tras un riguroso análisis de las circunstancias concurrentes, concluye la existencia de causa justificada para declararse la correcta resolución contractual sin preaviso porque la mayoría de piezas a sustituir (o defectos a corregir) en los ascensores tenían cobertura prevista en el contrato de servicios que vinculaba a las partes y, sin embargo, no se prestó la cobertura contratada.”

La comunidad de propietarios tenía suscrito, desde el 2013, un contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los tres aparatos elevadores con la compañía de mantenimiento demandada. Si bien, en una inspección técnica realizada en 2018, por la Consellería, fueron detectados varios defectos graves. Lo que dio a entender a la comunidad que la compañía de mantenimiento no había prestado un servicio adecuado, ni de conformidad con el contrato de mantenimiento suscrito con ella.

La comunidad demandó a la empresa de mantenimiento para que se declarase un incumplimiento contractual y se la condenase a resarcirla por los gastos que había tenido que asumir por su cuenta para la reparación de los ascensores, con el fin de volver a ponerlos a pleno funcionamiento con la seguridad requerida. El coste asumido por la comunidad ascendió a más de 13.000 euros.

La compañía de mantenimiento argumentó, según explica la sentencia, que “había sido la comunidad quien, sin preavisar, suscribió un nuevo contrato con otra empresa, rompiendo el existente con la entidad demandada, antes de su vencimiento, porque le interesó al haberle convenido más el presupuesto ofertado”.

Así mismo, según comenta la letrada, la empresa intentó eludir su responsabilidad contractual argumentando que “la existencia de defectos en la inspección periódica realizada por el organismo competente era consecuencia directa de filtraciones de agua del jardín y que, por tanto, no existía justa causa de resolución contractual sin preaviso, porque la responsabilidad era exclusiva de la comunidad de propietarios al no reparar las filtraciones”.

Teniendo en cuenta que, la relación contractual entre la comunidad y la empresa es un arrendamiento de servicios, el juzgador considera que la petición solicitada por la comunidad se ampara en base al artículo 1124 del Código Civil, según el cual “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. Por tanto, matiza la resolución, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños; y también podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

Así, queda claro para el juez que la demandante había optado por la resolución de contrato de mantenimiento, al realizar el cambio de la empresa mantenedora por considerar que los servicios de mantenimiento no se estaban cumpliendo conforme a lo pactado, en concreto, con uno de los ascensores que se encontraba parado desde hacía casi tres meses.

De esta forma, matiza la letrada, el juzgador entiende que ante el incumplimiento del contrato por parte de la empresa mantenedora, la comunidad de propietarios quedaba liberada del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo contrato.

Finalmente, el juzgado fija el importe de la indemnización de conformidad con el coste de reparación de cada partida prevista en la cobertura del contrato.

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